ARTÍCULO 180. Para los trabajadores que utilizan antiparras para corregir sus defectos visuales y necesiten protección visual complementaria, el empleador1 deberá suministrar lentes especiales que puedan ser colocadas sobre sus anteojos habituales; en caso de ser inútil utilizar ambos tipos de anteojos, el patrón deberá suministrarles anteojo